Artículos en el Reglamento de Desarrollo Urbano para Edificios Multifamiliares
DESCRIPCION :
EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO ES UN DOCUMENTO POR EL CUAL SE RIGUEN TODOS LAS PERSONAS QUE DESARROLLA O QUIEREN DESARROLLAR UNA CONSTRUCCION EN EN DIVERSAS ZONAS Y PARA ELLAS AHI DIFERENTES RESTRICCIONES.
OBJETIVO:
EL OBJETIVO DE ANALIZAR E IDENTIFICAR LOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO QUE NOS ERVIRAN PARA TENER EN CUENTA TODAS LAS NORMAS QUE NECSITAMOS PARA LLEVAR ACABO EL PROYECTO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR.
ARTICULO 152. DISTINTIVOS. Los postes o instalaciones deberán ser
marcados por sus propietarios con el signo y
el color que pruebe la dirección.
Artículo 158. Los edificios que contengan pasajes pueden ser modificados a solicitud del
propietario, previa solicitud de dirección, debiendo presentarse los proyectos
y exposición de motivos que originen dicha modificación.
Artículo 159.materiales
de construcción las características y calidad de los materiales de construcción
para la edificación publica o privadas, serán responsabilidad del propietario,
constructor y perito responsable.
Serán responsables de las afectaciones
ocasionadas a terceros por el empleo de
materiales de deficiente calidad en la construcción.
Artículo 160.prevencion contra incendio. El proyecto deberá de cumplir con las disposiciones
contenidas en el reglamento o la normatividad aplicable en materia de protección
civil y prevención de incendios. La dirección dictara las medidas precautorias convenientes, a la que se sujetaran las
diversas construcciones para las cuales se solicite la licencia.
Artículo
161. Estacionamientos.-
Las distintas
construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes normas de espacio de
estacionamiento:
USO DEL PREDIO
|
AREA CONSTRUIDA
|
NÚMERO MÍNIMO DE ESPACIOS PARA
ESTACIONAMIENTO
|
Multifamiliar
|
De
81 a 120 m2
|
1.25
por vivienda
|
Artículo 162. Cuando no se construyan edificios con estacionamientos de vehículos, sino
solamente se utilicen el terreno, éste deberá pavimentarse y drenarse
adecuadamente y contará con entradas y salidas independientes, con las
dimensiones que señala el artículo 161 fracción V del presente reglamento, tendrán
delimitadas las áreas de circulación de los cajones de estacionamiento;
contarán con topes para las ruedas, bardas propias de todos los linderos de una
altura mínima de 2.50 metros, casetas de control y servicios sanitarios.
Artículo
163. Altura de la Edificación.-
Ningún punto de un edificio en su plano de alineamiento
podrá estar a una altura mayor de 1.75 veces que el ancho de vía pública; en
paramentos interiores, su altura no rebasará esta relación, dicha restricción
no aplicará para los perímetros que definen en el centro histórico, respecto de
los cuales, la regulación de la altura de las construcciones será definida por
el Instituto Nacional de Antropología e Historia previo dictamen.
Artículo 164.piezas habitables y no habitables. Se consideran
piezas habitables, los locales que por ubicación y dimensiones se destinan a salas,
estudios, comedores, dormitorios y no habitables las cocinas, cuartos de baño, cuartos de
servicio y pasillos.
En los planos deben indicarse con precisión el
destino de cada local que deberá ser congruente con su ubicación,
funcionamiento y dimensiones.
Artículo 166.vivienda mínima.-
para otorgarse licencia
de construcción para un inmueble de uso habitacional que cuente cuando menos
con una pieza y sus servicios completos de cocina y baño, cuya superficie no podrá
ser menor a 30 m2 debiéndose considerar
su crecimiento progresivo.
Artículo 167. Espacios sin construir.- Los edificios deberán tener espacios sin construir que sean necesarios para lograr una buena illumination y ventilación, como mínimo del 30% de la superficie
total del predio. A partir Del nivel en que se desplantan los pisos de UN edificio
destinado a habitación, deberán quedar libres
las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y
ventilación a sus distintas dependencias, sin que dichas superficies puedan ser
cubiertas con volados, corridors’, pasillos o
escaleras.
Artículo
168. Espacios sin construir.- Los
edificios deberán tener espacios sin construir que sean necesarios para lograr
una buena iluminación y ventilación, como mínimo del 30% de la superficie total
del predio. A partir del nivel en que se desplantan los pisos de un edificio destinado
a habitación, deberán quedar libres las superficies destinadas a patios que
sirvan para dar iluminación y ventilación a sus distintas dependencias, sin que
dichas superficies puedan ser cubiertas con volados, corredores, pasillos o
escaleras.
Artículo 168. Dimensiones de los Patios o
cubos de Luz.- Los patios
que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las
dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los
limiten:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.50 metros por lado
8.00 metros 3.25 metros por lado
12.00 metros 4.00 metros por lado
En casos de alturas mayores, la dimensión
mínima del patio debe ser un tercio de la altura total del paramento de los
muros. Para iluminación y ventilación de piezas no habitables:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.00 metros por lado
8.00 metros 2.25 metros por lado
12.00 metros 2.50 metros por lado
Artículo 170. Ventanas
hacia áreas verdes.
La iluminación y ventilación con vanos
o ventanas hacia áreas verdes propiedad del gobierno estatal y municipal se
autorizarán a partir del primer nivel, quedando estrictamente prohibido
habilitar accesos hacia al área verde.
Artículo 171. Iluminación y Ventilación.-
I.- En edificios para vivienda u oficinas,
todas las piezas ocupables en todos los pisos, deberán tener iluminación y
ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía
pública. La superficie total de las ventanas libres de toda construcción será
por lo menos de un quinto de la superficie del piso de cada pieza y la
superficie libre de ventilación deberá ser cuando menos dos tercios de la
superficie de la ventana.
Artículo
174. Accesos y Salidas.- Todo
vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia a un local lo mismo
que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:
I.-
En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán
dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura.
Artículo 175.- Acceso en viviendas y
edificios particulares y públicos para personas con discapacidad.- Será obligatorio considerar en inmuebles para
uso habitacional multifamiliar, para inmuebles para uso público, privado
comercial y en su caso de
la vía pública,
la construcción de
rampas de acceso
y salida o elevadores, para uso exclusivo de personas
discapacidad, cuyas dimensiones estarán sujetas a las normatividades de la
legislación en la materia.
Artículo
177. Circulaciones Generales.- Las
circulaciones generales en los diferentes tipos de edificios se normaran de la
siguiente manera:
I.-
Todas las viviendas de un edificio deberán tener salida a pasillos o corredores
que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. El ancho
de pasillos o corredores nunca será menor de 1.20 metros; cuando haya
barandales, éstos deberán tener cuando menos 85 centímetros de altura
Artículo
178. Escaleras.- Los
edificios de varios pisos tendrán siempre escaleras que comuniquen a todos los
niveles, aunque dispongan de elevador, observándose lo siguiente:
I.-
Proporción: La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 30 centímetros
y sus peraltes un máximo de 18 centímetros.
La
proporción de éstos podrá variar en todos los casos que se cumpla con la siguiente
expresión:
2 peraltes
+ una huella = 64 centímetros
II.-
Anchos.-Escaleras: Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido
del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de altura de
ellas.
a) En edificios para habitación, cada
escalera podrá dar servicio a 20 viviendas como máximo en cada piso
Artículo
182. Servicios Sanitarios.- En los diferentes tipos de
edificios, los servicios sanitarios deberán ajustarse a las disposiciones
siguientes:
I.- En
edificios para habitaciones, cada una de las viviendas deberá tener sus propios
servicios de baño, lavabo, excusado y fregadero
COCLUCION
haber leido el reglamento de construccion nos fue de gran ayuda por que ahora contamos con conocimientos de normas y parametros que en el se pueden encontrar que no sabiamos que existian y ahora podemos comenzar el proyecto a realizar y sin tener un marco de errores en lo mas minimo.
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